La salud constituye un bien social de suma importancia para el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano. Por ello nuestra Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; declaración que recoge la importancia de la persona humana, sin la cual no puede existir ni sociedad, ni menos Estado.
Resulta innegable que los medicamentos
constituyen un elemento crucial para restablecer la salud quebrantada en
cualquier momento; más aún en una situación tan grave de emergencia sanitaria y
de emergencia nacional como la que viene afectando no solo a nuestro país, sino
también a nivel mundial[1].
Tal es así que la Organización Mundial de Salud (OMS) ha declarado pandemia a
nivel mundial el COVID-19 (coronavirus), que ya viene costando la muerte de
miles de peruanos, y millones de ciudadanos a nivel mundial; mal que no
distingue razas ni condición social.
Es en circunstancias como la
señalada, en que la solidaridad se manifiesta plena para ayudar al prójimo (sea
pariente, amigo, conocido o simplemente un ciudadano); sin embargo,
lamentablemente también hemos sido testigos que existen ciertas personas que sin
importarles el sufrimiento del prójimo se aprovechan de esta situación
especialmente grave para lucrar con el dolor ajeno: lo hemos visto en el caso
de las mascarillas, de los medicamentos para el coronavirus, del oxígeno
medicinal, en las atenciones en clínicas privadas, etc., y la lista es larga.
Así, mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-MINSA, publicada el 25 de mayo del 2020, se aprobó el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-16”, en cuyo anexo se incluye un total de cuarenta y ocho (48) bienes esenciales (medicamentos y dispositivos médicos). Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 419-2020-MINSA, publicada el 21 de junio último, se incorpora al referido listado un total de siete (07) productos farmacéuticos.
Pero, una norma de por sí no resulta suficiente, sino que se requiere la participación de toda la ciudadanía para que estas disposiciones resulten eficaces, y especialmente de la propia autoridad (autoridad sanitaria) para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones, y ocasionalmente de ser el caso imponer la sanción que corresponda.
Finalmente, mediante Resolución Ministerial N°
367-2020-MINSA, publicado el 06 de junio próximo pasado, se aprueba la
Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID que establece el
procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos
Farmacéuticos de Bienes Esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19.
[1]
La epidemia de COVID-19 fue
declarada pandemia por Tedros
Adhanom Ghebreyesus tras una reunión extraordinaria de la OMS,