La pandemia del coronavirus (COVID-19)
ha afectado diversos ámbitos de la vida de las personas a nivel mundial, y
también en nuestro país. Así en el marco de la emergencia sanitaria por 90 días
calendarios por la existencia del COVID-19 declarada por Decreto Supremo N°
008-2020-SA, publicado el día 11-03-2020[1]
en el diario oficial El Peruano, y subsiguiente declaratoria del Estado de
Emergencia Nacional por graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote de la referida pandemia, declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
publicado el día 15-03-2020[2],
que establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
de las personas durante la cuarentena, y por ende solamente autoriza el
desplazamiento de las personas por las vías públicas únicamente para realizar
las actividades que indica y entre ellas para garantizar el acceso a los
servicios públicos y bienes y servicios esenciales[3],
mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el mismo día, se establecen
diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus
en el territorio nacional, entre otras, para que el Poder Ejecutivo reduzca la
asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que
les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos; y también la
suspensión de plazos de los procedimientos administrativos “sujetos a silencio positivo y
negativo” (numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final). Es
decir, se suspenden los procedimientos administrativos generales comprendidos
en el Texto Único Ordenado (TUPA) de cada institución, y
por tanto iniciados a instancia de parte (del administrado).
Sin embargo, posteriormente el
día 20-03-2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de
Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 establece la suspensión por el plazo
de 30 días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los
procedimientos administrativos y “procedimientos de cualquier índole” e
incluso también se incluye a los procedimientos “regulados por leyes y disposiciones
especiales” que se encuentren sometidos a plazo, y agrega que la
suspensión que establece es con relación a aquellos “que no se encuentren
comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto de Urgencia N° 026-2020”; pero además agrega que incluso se
aplica para los procedimientos que se encuentran en trámite. Esto último por
cuanto las normas “procesales y
procedimentales” se aplican en esos términos y no solamente para los actos
a futuro; así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia.
Como es bien sabido el
procedimiento administrativo sancionador regulado por el Texto Único Ordenado de
la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N°
004-2019-JUS, es un procedimiento especial regido por “disposiciones especiales” de
la referida normativa. Por tanto el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se aplica a
estos procedimientos, y precisamente por ser “especiales” no se encuentran
comprendidos en el TUPA pues son iniciados de oficio como consecuencia de las
actividades de fiscalización.
Conforme a lo expuesto y teniéndose en cuenta la
fecha de publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, la suspensión de
estos procedimientos opera a partir del día 21-03-2020 por el plazo de 30 días hábiles.
[1] El
artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que la ley es
obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley.
[2] Prorrogada
por 13 días calendarios adicionales por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
publicado el 27-03-2020.
[3] Precisada
por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 18-03-2020, y dispone la “inmovilización social obligatoria de todas
las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del
día siguiente”, con las excepciones que detalla.