Con fecha 14 de enero del presente año 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, por el cual el Gobierno dispone nuevas medidas para afrontar la segunda ola de la pandemia del coronavirus (COVID-19), en el marco de la nueva convivencia social con el fin de proteger la salud y la vida de todos los peruanos, y también a la nueva variante del coronavirus ante la cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha solicitado a todos sus estados miembros, entre ellos el Perú, que refuercen sus procedimientos de control y de prevención; en el contexto de la emergencia sanitaria.
La norma publicada aprueba el
nivel de alerta por Departamentos en los siguientes rangos: moderado, alto y
muy alto que resumimos en el siguiente gráfico:
Asimismo, modifica varias
disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y N°
201-2020-PCM, para dictar medidas respecto a la promoción y vigilancia de
prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia
sanitaria respecto a los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local
de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio
de Salud) en lo que corresponda, entre los que se encuentra: el lavado de manos,
distanciamiento social, etc.
Nuestro interés con estas breves
líneas, es dar a conocer las limitaciones al ejercicio del derecho a la
libertad de tránsito de las personas[1]
dictadas por el Gobierno, que resulta necesario conocer para maximizar su
cumplimiento. No olvidemos que la salud no solamente es asunto del Estado sino
también, fundamentalmente de cada uno de los miembros de la sociedad. Así, en
función de los niveles de alerta, limitaciones al referido derecho fundamental,
que hemos resumido en el siguiente gráfico:
[1] Derecho
fundamental de la persona que es recogido en el numeral 11 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.

