lunes, 20 de junio de 2011

Narcotráfico: Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados



Debemos precisar que estos delitos se encuentran tipificados en el tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano y en el artículo 296-B del mismo cuerpo normativo.

En cuanto a los supuestos de hecho en los que corresponde aplicarse cada una de las normas:

Resulta que el art. 296-B se aplica en los casos en que existen tráfico ilícito de materias primas o insumos. Este tipo penal contiene dos supuestos:
El primero,  cuando el agente no tenga la autorización o certificación respectiva (Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados otorgado por el Ministerio de la Producción según Ley Nº 29037); y el segundo, cuando teniendo la autorización o certificación hace un uso indebido de los mismos, ya no en un acto de desconocimiento de la autoridad administrativa, sino en un claro abuso de la autorización otorgada.

En ambos supuestos el agente actúa conociendo que los insumos químicos o productos van a ser destinados por terceras personas a la producción, extracción o preparación de drogas (es por ello que el tipo penal señala que los actos desarrollados deben realizarse “con el objeto de destinarlos”). Creemos que el adjetivo ilícitocarece de sentido; habida cuenta la ubicación sistemática de la norma que reprime precisamente el tráfico ilícito de drogas en sus diversas modalidades.

En el artículo 296, tercer párrafo, cuando se presenta el tráfico ilícito de insumos químicos o productos sin que sea relevante que tenga o no autorización; pero en este tipo penal se exige que el agente sea parte de la elaboración de la droga en cualquiera de sus etapas (por ello se señala que tráfico debe realizarse “para destinarlos a la elaboración de drogas en cualquiera de sus etapas”).

A nuestro criterio resulta determinante establecer el “elemento subjetivo específico”, o trascendente, contenido en cada uno de los tipos penales, además de lo ya señalado.

Con relación a los insumos químicos el cambio penal más significativo lo introdujo la Ley 28002, al incluir en el inciso 6 del artículo 297º del Código Penal, un agravante para los casos donde el comercio ilícito de tales sustancias precursoras, fuera ejecutado por una organización dedicada a dicha actividad criminal. Ello constituyó en su momento una opción ineludible de cara a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, desde que suscribiera la Convención Única de Estupefacientes de 1961.

En las drogas sintéticas, en cambio, los precursores químicos son también materias primas, ya que el proceso productivo no involucra sustancias orgánicas: es puramente químico.

En la comunidad internacional ha reconocido que el control de los precursores químicos constituye una herramienta fundamental en la lucha contra el narcotráfico, que viene a unirse a aquellas políticas que –como la destrucción o sustitución de los cultivos ilegales- buscan adelantarse a la mera represión del tráfico de drogas, evitando directamente su producción (adelantando así las barreras de la punición).

A nivel internacional, el principal instrumento legal en esta lucha es la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas de 1988”, que en su artículo 12º prescribe expresamente la obligación de todos los países signatarios, entre los que se encuentra el Perú, de tomar las medidas necesarias para evitar el desvío de precursores químicos hacia la fabricación ilegal de drogas.

Dichos esfuerzos tuvieron como centro a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas, que coordinó la implementación de varias operaciones internacionales que tenían por objeto la fiscalización del tráfico de sustancias químicas controladas en todo el globo. En 1999, la Junta puso en marcha la “Operación Púrpura”, involucrando a 30 Estados y territorios incluyendo a la Argentina, Alemania, Estados Unidos, Brasil, Colombia, China, Inglaterra, México e Italia (entre muchos otros) y a tres organizaciones internacionales. La operación comprende un intenso programa de seguimiento internacional del tráfico de permanganato de potasio (un producto químico de gran importancia en la fabricación de cocaína) para impedir desviaciones de esa sustancia desde el comercio internacional lícito hacia los canales ilegales de producción de cocaína.

La Operación Topacio, lanzada en marzo de 2001, es de una escala aún mayor, ya que participan de ella 46 naciones y cinco organizaciones internacionales. La operación se centra en el control del tráfico del anhídrido cético -un químico esencial para la producción de heroína.

La última gran operación organizada por la JIFE fue el “Proyecto Prisma”, focalizado en el control del tráfico de efedrina y pseudoefedrina, componentes fundamentales de varias drogas sintéticas como la metanfetamina.