sábado, 22 de agosto de 2020

EL ACCESO A MEDICAMENTOS EN TIEMPO DE PANDEMIA

La salud constituye un bien social de suma importancia para el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano. Por ello nuestra Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; declaración que recoge la importancia de la persona humana, sin la cual no puede existir ni sociedad, ni menos Estado.

Resulta innegable que los medicamentos constituyen un elemento crucial para restablecer la salud quebrantada en cualquier momento; más aún en una situación tan grave de emergencia sanitaria y de emergencia nacional como la que viene afectando no solo a nuestro país, sino también a nivel mundial[1]. Tal es así que la Organización Mundial de Salud (OMS) ha declarado pandemia a nivel mundial el COVID-19 (coronavirus), que ya viene costando la muerte de miles de peruanos, y millones de ciudadanos a nivel mundial; mal que no distingue razas ni condición social.

Es en circunstancias como la señalada, en que la solidaridad se manifiesta plena para ayudar al prójimo (sea pariente, amigo, conocido o simplemente un ciudadano); sin embargo, lamentablemente también hemos sido testigos que existen ciertas personas que sin importarles el sufrimiento del prójimo se aprovechan de esta situación especialmente grave para lucrar con el dolor ajeno: lo hemos visto en el caso de las mascarillas, de los medicamentos para el coronavirus, del oxígeno medicinal, en las atenciones en clínicas privadas, etc., y la lista es larga.

En este contexto el gobierno ha emitido diversas disposiciones para enfrentar esta problemática, entre las que se incluye el Decreto de Urgencia N° 0549-2020, publicado el 21 de mayo del presente año, mediante la cual se declara como “bienes esenciales” a los medicamentos, dispositivos médicos y otros necesarios para el manejo y tratamiento del coronavirus, y ha establecido la obligación de todos los establecimientos farmacéuticos (droguerías, laboratorios, boticas  y farmacias) públicas y privadas de informar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos COVID-19, el el stock disponible y el precio de venta de estos “bienes esenciales”, así como de las unidades importadas o fabricadas de dichos bienes; obligación que se resume en el siguiente gráfico:


Estas medidas tienen como finalidad facilitar el “acceso a los medicamentos” de todas las personas, sin ningún tipo de distinción, a estos medicamentos; es por ellos que se ha establecido esta obligación de los establecimientos farmacéuticos.

Así, mediante Resolución Ministerial N° 315-2020-MINSA, publicada el 25 de mayo del 2020, se aprobó el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-16”, en cuyo anexo se incluye un total de cuarenta y ocho (48) bienes esenciales (medicamentos y dispositivos médicos). Posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 419-2020-MINSA, publicada el 21 de junio último, se incorpora al referido listado un total de siete (07) productos farmacéuticos.

Pero, una norma de por sí no resulta suficiente, sino que se requiere la participación de toda la ciudadanía para que estas disposiciones resulten eficaces, y especialmente de la propia autoridad (autoridad sanitaria) para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones, y ocasionalmente de ser el caso imponer la sanción que corresponda.

Finalmente, mediante Resolución Ministerial N° 367-2020-MINSA, publicado el 06 de junio próximo pasado, se aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de Bienes Esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19.

Las sanciones que corresponden para cada una de las infracciones establecidas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, es el siguiente de acuerdo a la actualización del Anexo 01 “Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos”:




[1] La epidemia de COVID-19 fue declarada pandemia por  Tedros Adhanom Ghebreyesus tras una reunión extraordinaria de la OMS,