Con fecha 12 de Abril último se ha publicado la Ley Nº 29675 que modifica diversos artículos del Código Penal peruano sobre los delitos contra la Salud Pública, en la modalidad de Contaminación y Propagación específicamente los artículos 286, 287, 288 y 294.
Ha continuación en cuadro comparativo se señalan cuáles son las modificaciones:
Artículo
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Texto anterior
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Texto nuevo
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286
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El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
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El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o adultera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
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Podemos apreciar en el nuevo texto del tipo penal ya no hace mención a las “aguas” y las “sustancias alimenticias” como objetos sobre los que van a recaer las acciones típicas. Entonces a partir de la modificatoria ya no se encuentra considerado como delito el “contaminar” o “envenenar” las aguas, que comprende naturalmente éstas en todas sus manifestaciones siempre y cuando estén destinadas al “consumo” humano. El vocablo “sustancias alimenticias” resulta comprensiva de los diversos productos que están dirigidos a la alimentación.
Mas bien se han cambiado dichos objetos por otros más específicos como son los “bienes” o los “insumos”, que están referidos a lo que es tangible o los que son empleados para producir otros productos o bienes; pero necesariamente deben estar dirigidos específicamente al consumo humano. Es por ello que a continuación en el nuevo texto se hace mención como conducta prohibida el “adulterar” la fecha de vencimiento de los bienes o insumos.
“Contaminar”, significa alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o medio por agentes químicos o físicos.
También se ha eliminado el verbo “envenenar” como acción típica que es el necesariamente deben estar dirigidos específicamente al consumo humano. Es por ello que a continuación acto de poner veneno a las aguas, sustancias alimenticia o medicinal. No puede ser de otra manera puesto que los actos de “contaminación” de las aguas en su estado natural (contaminación del medio ambiente) se encuentra protegido en el artículo 304 del Código Penal referido a los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
También debemos señalar que el nuevo texto sancionado el delito con pena más benigna: no menor de tres ni mayor de seis años de pena privativa de libertad; mientras que el texto original sancionaba con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Podemos observar que la figura “preterintencional” del último párrafo ha sido suprimido y trasladado como parte del novísimo artículo 294-C que fuera incorporado por el por artículo 2 de la Ley Nº 29675 que comentamos, como una agravante común a todas las figuras delictivas que se indica.
287
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El que, de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienes destinados al uso público, distintos a los especificados en el artículo 286, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si la adulteración consiste en el envenenamiento o contaminación de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
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El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años”.
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En este supuesto normativo se ha eliminado la las “sustancias o bienes” como objetos de protección destinados al uso público, y que son de contenido más amplio; para sustituirlos por los alimentos, bebidas o aguas, señalándose específicamente a éstos como objetos del delito. Como en el caso anterior también se hay suprimido el “envenenamiento” como verbo del tipo penal.
288
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El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificado, adulterado, corrompido o dañado que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos.
Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años.
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El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años”
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En la figura delictiva lo novedoso es que se ha consignado que debe ser cometido “a sabiendas” que los alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al consumo humano son contaminados, falsificados o adulterados. Lo cual a nuestro criterio constituye un elemento subjetivo especial del tipo penal (trascendente o especial) distinto al dolo, y que por lo demás requiere ser probado; caso contrario el hecho será impune por atípico.
Asimismo, advertimos que se ha eliminado la expresión “pudieran comprometer la salud de las personas” lo cual nos hace pensar que ha sido legislado ahora como un delito de peligro, o de mera actividad al no establecerse ya esta exigencia sobre la salud de las personas destinatarias de las acciones típicas.
En cuanto a la pena, ésta ha sido agravada; dándose así énfasis a la prevención general, como medio de desalentar estar conductas ilícitas.
El segundo y cuarto párrafos han sido suprimidos y trasladados a formar los artículos 296-A como un tipo penal específico, y el artículo 296-A ya acotado. Mientras que el tercer párrafo también ha sido suprimido, pero entendemos que ello sería por encontrarse en el artículo 223 del mismo código.
294
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El que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.”
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El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”
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Finalmente, no debemos perder de vista que en la región de la selva amazónica peruana es muy común que las empresas petroleras y mineras constantemente contaminan las aguas de los ríos, y demás espejos de agua con sustancias químicas como son el mercurio, gasolina, etc., y otras más que son empleadas en las industrias petroleras y mineras y como parte del proceso productivo de las mismas. Conductas que se encuentran sancionadas como delitos contra el medio ambiente.
El concepto “medio ambiente” no está del todo definido sin embargo, la expresión “medio ambiente” remite a un conjunto de elementos del medio natural como la vegetación, la fauna, la tierra, el clima, el agua, y su interrelación..