El día jueves 04 de los corrientes se ha publicado la Ley Nº 30057 que aprueba la "Ley del Servicio Civil"; después de arduo debate y la protestas de los servidores del Estado.
La norma referida pretende "ordenar" la carrera administrativa; sistema complejo y caótico que ha pretendido ser ordenado por varias iniciativas durante nuestra vida republicana. Así entre los años 1990 y 1992 se efectuó la llamada "reforma del Estado" a fin de otorgarle competitividad y eficiencia, con las llamadas "evaluaciones semestrales", que sirvió de instrumento para que miles de empleados y servidores públicos fueran expectorados y también con los famosos "ceses colectivos", compra de las renuncias a cambio de una suma de dinero.
Posteriormente con la Ley de Presupuesto del año 1992, aprobado por Decreto Ley Nº25986, inciso 1.a del artículo 17, se estableció como prohibición expresa "efectuar nombramientos y reasignaciones de personal y celebrar nuevos contratos de personal bajo cualquier forma o modalidad"; es decir el ingreso de personal a la administración pública quedó "cerrado".
Luego con el Decreto Legislativo Nº 728, que aprueba la "Ley del Fomento del Empleo" se "flexibilizó" el mercado laboral (en desmedro de la estabilidad laboral), cuyo propósito, se señalaba, fue incentivar el acceso al empleo; con varias medidas entre las que conviene resaltar la "tercerización" de la mano de obra.
En esa misma línea encontramos la "contratación administrativa de servicios", más conocido como CAS, que fue implementada por la Ley Nº 1057, y sus modificatorias (vigente desde el 29 de junio del año 2008), ante la imposibilidad legal de la administración pública de contratar personal, y por el cual el contratado no está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial (no es aplicable a las empresas del Estado) y por el cual se realiza una contratación temporal por un tiempo que no supera el año fiscal.
Sin embargo, todas estas "reformas" no han dado resultado; puesto que actualmente existen numerosos sistemas administrativos en el Estado (D.S. Nº 276, D. Legislativo Nº 728; Ley Nº 1057, entre las principales, con varias escalas remunerativas. Así podemos observar que existen "servidores técnicos" de algunas instituciones públicas cuya remuneración es muy superior a la de los "servidores profesionales" con estudios, maestrías y hasta con doctorados.
En este contexto es que se ha dado la "Ley del Servicio Civil" que trata de uniformizar la carrera civil, a base de la meritocracia, la igualdad en el acceso a la función pública. Así los servidores se clasifican en: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera, y servidor de actividades complementarias (servidor temporal). Además establece escalas remunerativas homogéneas en función de la "banda remunerativa" (es el rango entre un mínimo y un máximo que corresponde a cada uno de los puestos). Es importante resaltar que esta Ley no se aplica de forma automática a lo servidores sujetos a los regímenes laborales indicados, sino que éstos voluntariamente pueden elegir trasladarse al nuevo régimen laboral, pero previo concurs público sin que sea requisito para ello la renuncia previa (la que sí constituye condición para asumir el nuevo cargo), y sin que estén sujetos al período de prueba en caso que ganen el nuevo puesto, que por lo demás es de 03 meses. Las "evaluaciones" de los servidores se realizan con periodicidad anual. Un aspecto que "desmotiva" a los trabajadores para que ingresar a la carrera administrativa son las bajas remuneraciones de los niveles remunerativos que prevé la ley del servicio civil. Esperemos que este aspecto se mejore para que constituya un aliciente para la clase trabajadora. No resulta lógico que que el trabajador ingrese a la carrera civil donde el nombramiento solo dura un año (sujeto a evaluación) y con menores remuneraciones.
Por otro lado es del caso precisar que pese a la intención señalada la norma no rige para los miles de trabajadores estatales que laboran en el Poder Judicial, educación, salud, policia, Contraloría, Banco Central de Reserva, Congreso, Sunat, etc., los mismos que por constituir "regímenes especiales" quedan excluidos de la "Ley del Servicio Civil". Lo cual resulta inexplicable si lo que se pretende precisamente es reordenar la carrera administrativa sin distingos ni privilegios.
Por otro lado es del caso precisar que pese a la intención señalada la norma no rige para los miles de trabajadores estatales que laboran en el Poder Judicial, educación, salud, policia, Contraloría, Banco Central de Reserva, Congreso, Sunat, etc., los mismos que por constituir "regímenes especiales" quedan excluidos de la "Ley del Servicio Civil". Lo cual resulta inexplicable si lo que se pretende precisamente es reordenar la carrera administrativa sin distingos ni privilegios.
Esperamos pues que el mecanismo de "evaluación anual" no se desnaturalice en su aplicación en desmetro de la administración pública cuyo fin es servir a la sociedad.
