sábado, 6 de julio de 2013

Ley del Servicio Civil

El día jueves 04 de los corrientes se ha publicado la Ley Nº 30057 que aprueba la "Ley del Servicio Civil"; después de arduo debate y la protestas de los servidores del Estado.

La norma referida pretende "ordenar" la carrera administrativa; sistema complejo y caótico que ha pretendido ser ordenado por varias iniciativas durante nuestra vida republicana. Así entre los años 1990 y 1992 se efectuó la llamada "reforma del Estado" a fin de otorgarle competitividad y eficiencia, con las llamadas "evaluaciones semestrales", que sirvió de instrumento para que miles de empleados y servidores públicos fueran expectorados y también con los famosos "ceses colectivos", compra de las renuncias a cambio de una suma de dinero.

Posteriormente con la Ley de Presupuesto del año 1992, aprobado por Decreto Ley Nº25986, inciso 1.a del artículo 17, se estableció como prohibición expresa "efectuar nombramientos y reasignaciones de personal y celebrar nuevos contratos de personal bajo cualquier forma o modalidad"; es decir el ingreso de personal a la administración pública quedó "cerrado".

Luego con el Decreto Legislativo Nº 728, que aprueba la "Ley del Fomento del Empleo" se "flexibilizó" el mercado laboral (en desmedro de la estabilidad laboral), cuyo propósito, se señalaba, fue incentivar el acceso al empleo; con varias medidas entre las que conviene resaltar la "tercerización" de la mano de obra.

En esa misma línea encontramos la "contratación administrativa de servicios", más conocido como CAS, que fue implementada por la Ley Nº 1057, y sus modificatorias (vigente desde el 29 de junio del año 2008), ante la imposibilidad legal de la administración pública de contratar personal, y por el cual el contratado no está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial (no es aplicable a las empresas del Estado) y por el cual se realiza una contratación temporal por un tiempo que no supera el año fiscal.

Sin embargo, todas estas "reformas" no han dado resultado; puesto que actualmente existen numerosos sistemas administrativos en el Estado (D.S. Nº 276, D. Legislativo Nº 728; Ley Nº 1057, entre las principales, con varias escalas remunerativas. Así podemos observar que existen "servidores técnicos" de algunas instituciones públicas cuya remuneración es muy superior a la de los "servidores profesionales" con estudios, maestrías y hasta con doctorados.


Ley del Servicio Civil

En este contexto es que se ha dado la "Ley del Servicio Civil" que trata de uniformizar la carrera civil, a base de la meritocracia, la igualdad en el acceso a la función pública. Así los servidores se clasifican en: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera, y servidor de actividades complementarias (servidor temporal). Además establece escalas remunerativas homogéneas en función de la "banda remunerativa" (es el rango entre un mínimo y un máximo que corresponde a cada uno de los puestos). Es importante resaltar que esta Ley no se aplica de forma automática a lo servidores sujetos a los regímenes laborales indicados, sino que éstos voluntariamente pueden elegir trasladarse al nuevo régimen laboral, pero previo concurs público sin que sea requisito para ello la renuncia previa (la que sí constituye condición para asumir el nuevo cargo), y sin que estén sujetos al período de prueba en caso que ganen el nuevo puesto, que por lo demás es de 03 meses. Las "evaluaciones" de los servidores se realizan con periodicidad anual. Un aspecto que "desmotiva" a los trabajadores para que ingresar a la carrera administrativa son las bajas remuneraciones de los niveles remunerativos que prevé la ley del servicio civil. Esperemos que este aspecto se mejore para que constituya un aliciente para la clase trabajadora. No resulta lógico que que el trabajador ingrese a la carrera civil donde el nombramiento solo dura un año (sujeto a evaluación) y con menores remuneraciones.

Por otro lado es del caso precisar que pese a la intención señalada la norma no rige para los miles de trabajadores estatales que laboran en el Poder Judicial, educación, salud, policia, Contraloría, Banco Central de Reserva, Congreso, Sunat, etc., los mismos que por constituir  "regímenes especiales" quedan excluidos de la "Ley del Servicio Civil". Lo cual resulta inexplicable si lo que se pretende precisamente es reordenar la carrera administrativa sin distingos ni privilegios.

Esperamos pues que el mecanismo de "evaluación anual" no se desnaturalice en su aplicación en desmetro de la administración pública cuyo fin es servir a la sociedad.


















viernes, 5 de abril de 2013

QUIMICA AMBIENTAL

PUBLICACIÓN RECIENTE

El investigador y docente universitario Miguel Ángel García Torres, Ingeniero Químico de profesión, ha publicado recientemente la obra "Química ambiental", con el objetivo de introducir al estudiante de ciencias e ingeniería al estudio de los problemas ambientales, las causas que originan los mismos, el por qué éstos son motivo de preocupación mundial y regional; cómo estos problemas vienen afectando al mundo y a Latinoamérica en particular, y finalmente qué podemos hacer y cómo podemos controlarlos.


Es así que "conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida" resulta un imperativo en el que no solamente el Estado se encuentra comprometido, sino también las empresas y la ciudadanía. Conservar el medio ambiente es tarea de todos.







Es sabido que actualmente en el Perú estamos sintiendo los efectos del calentamiento global y la consecuencia negativa de los rayos ultravioletas que afectan la salud de toda la población.

La obra ha sido redactada en un lenguaje claro y sencillo, por lo que hace fácil su comprensión, y resulta de particular importancia habida cuenta los problemas actuales que precisamente se presentan a nivel local, regional y mundial;  ha sido impresa en forma cuidadosa en papel bond de 80 gramos, y tiene tapa dura.
Contactos y mayor información al teléfono: 941-719343












 El Ingeniero Miguel Ángel García Torres obtuvo en el año 1990 el grado académico de Bachiller en Ingeniería Química por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima; es Ingeniero Químico por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Es egresado de Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad Nacional Federico Villarreal de Lima, y egresado de Maestría en Educación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.

Inició su trabajo docente en 1990 hasta 1995 como Jefe de Práctica en la especialidad de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la Universidad Federico Villarreal, y desde 1992 hasta el 2001 se desempeñó como como profesor de Química a tiempo parcial en la Facultad de Medicina Humana de la Universidad San Martín de Porres de Lima. En el año 2001 fue profesor de Química en el Plan de Bachillerato en Nuestra Señora del Carmen en Magdalena del Mar en Lima; luego en el año 2002 trabajó como docente en el SENATI, Lima. En el año 2002 también inicia su labor como docente de Química de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas hasta la actualidad como docente Asociado.

Asimismo, ha trabajado en la industria desde el año 1996 hasta el año 1998 como Supervisor, y luego como Gerente de Control de Calidad y Producción de SCHEMINSA S.A., desde el año 1998 hasta el 2001. Asimismo, ha trabajado en varios proyectos de Eficiencia Energética y Medio Ambiente CENERGIA, Lima, y para la Cooperación Internacional GIZ y la Comisión Europea. Asimismo trabajó desde los años 1999 al 2001 como consultor del Ministerio de Energía y Minas, MEN, y fue expositor de varios eventos de ahorro de energía para CENERGIA, para el proyecto de Ahorro de Energía PAE, MEM, y para el Servicio de Taxi Metropolitano SETAME de la Municipalidad de Lima; realizó trabajos sobre Eficiencia Energética en varias empresas, como : PAPELERA ATLAS, ACEROS AREQUIPA, LAIVE, TEXTIL DEL VALLE, CIFARMA, CONSITEX, TEXTIL SAN CRISTOBAL, TEXTIL NEFTALCO, LA PARCELA Y QUIMPAC S.A.







viernes, 8 de marzo de 2013

Día Internacional de la Mujer

En un hecho sin precedentes en el año 1977 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró el 08 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional como un homenaje a la mujer en su condición de madre, hija, esposa, compañera, y sobre todo como trabajadora; que con su trabajo contribuye el engrandecimiento de la sociedad. Es innegable el aporte de la mujer en todos los ámbitos de la economía, de cultura, de la política.

Así tenemos hoy en día las mujeres han incursionado en las diversas esferas sociales. Pero no siempre ha sido así, pues la mujer, en general, se ha visto postergada en sus aspiraciones como persona, y relegada desde antaño a la esfera del hogar. Es por tal razón que en diversas latitudes se fueron gestando movimientos que reivindicaron "igualdad" de oportunidades y de derechos al de los hombres, y que tuvo su origen en la gesta de las mujeres obreras en Nueva York y Chicago (huelga de las trabajadoras textiles), especialmente en la primera de ellas unas 15,000 mujeres marcharon por la ciudad exigiendo una reducción de la jornada laboral, mejores salarios y el derecho al voto para elegir a las autoridades.




En el Preámbulo de Declaración Universal de los Derechos Humanos, se lee:

"Nosotros Los Pueblos De Las Naciones Unidas Resueltos:

"A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional".


En el mismo sentido también dicha aspiración ha sido recogido en los diversos documentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Es por todo ello que esta fecha tan especial nos sirva de motivo para desearles a todas las mujeres del mundo y especialmente a la mujer peruana un FELIZ DIA!!

Edwin Figueroa Gutarra en Iquitos

El distinguido magistrado Dr. Edwin Figueroa Gutarra, integrante de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de la Lambayeque, docente universitario y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(1), es un viejo conocido en la ciudad de Iquitos(2) a la que ha concurrido varias veces para compartir sus experiencias y conocimientos como magistrado.




En la toma fotográfica se le puede apreciar en compañía del entonces magistrado, Max García Torres (Juez Superior Provisional), la magistrada Esther Felices Mendoza (Juez Penal) y servidores de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el Auditorio de esta sede de Corte al término de su exposición sobre Derecho Constitucional.



Abog, Max García Torres
Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Loreto









-------------------------------------------------------------------
(1) La Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue creada el día 12 de mayo de 1551 en la ciudad de Lima capital del Perú, república ubicada en la parte central y occidental de América del Sur; es considerada como la universidad "Decana de América".
(2) Iquitos es la ciudad capital de la Región Loreto, una de las 26 circunscripciones políticas en las que se divide el Perú; se encuentra ubicada a orillas del río Itaya al margen izquierdo del río Amazonas; tiene clima tropical y es el mayor puerto fluvial del oriente peruano; tiene más de medio millón de habitantes.